En los referente a las actividades deportivas, como cambio más significativo.
24.- Se modifi ca el apartado 44.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos
de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin
contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.
La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma."
25.- Se modifi ca el apartado 46.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 50% de su aforo. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
27.- Se modifi ca el apartado 48.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de
hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo
máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas."
36.- Se modifi ca el apartado 64.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"64.1. Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de
uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será del 75 por ciento de la capacidad de la instalación en piscinas al aire libre y un 50 por ciento en piscinas cerradas, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 1,5 metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad."
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